La sentencia del asedio al Parlament: cuando Marchena le dio la razón a la Generalitat
(19/05/2019) Jordi Turull tuvo que llegar al Parlament en helicóptero y Santi Vila necesitó de la protección de los Mossos d'Esquadra. El fiscal Zaragoza dirigía la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
(Original publicado: 19/05/2019)
El 7 de julio de 2014, la Audiencia Nacional sentenció que Ángela Bergillos Alguacil había seguido "en algún momento" a un diputado autonómico durante una manifestación en el Parque de la Ciudadela en Barcelona en junio de 2011, "moviendo las manos", "con los brazos en alto" y "coreando consignas de la manifestación" pero "no consta que le hubiera empujado". Ahí no había delito, decidió el tribunal, ni contra las instituciones del Estado ni atentado contra la autoridad.
Enmarcó las actuaciones de Bergillos ese día, y las de los otros 18 acusados en la causa, dentro de la libertad de expresión en una sociedad en la que los medios de comunicación privados o "de titularidad estatal pero gestionados con criterios partidistas" delimitan el acceso del ciudadano al espacio público, y "la más absoluta imposibilidad" de acceder a la opinión pública de otra manera "para difundir y hacer llegar sus proclamas". En ese contexto, "resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación" en "una democracia que se sustenta sobre el pluralismo".
El 15 de junio de 2011—un mes después del nacimiento del movimiento 15-M—hasta 1.000 personas llegaron a rodear el acceso al Parlamento de Cataluña, "con ocasión de la aprobación de los presupuestos de la Comunidad para aquel año, en protesta por la reducción del gasto social".
El lema ese día—Aturem el Parlament no deixarem que aprovin retallades (Paremos el Parlamento no permitiremos que aprueben recortes)—significaba, en la interpretación de la Audiencia Nacional, que los manifestantes "no querían las restricciones económicas de las prestaciones y de los servicios públicos; y quienes adoptaban tales decisiones ya no les representaban".
"Desde esa perspectiva conviene hacer notar que la protesta suponía la defensa de la Constitución y de sus contenidos básicos". La protesta, incluso, "se dirigía al corazón del concepto y del modo de ejercicio de la democracia en nuestros sistemas" ya que en las elecciones autonómicas seis meses antes, "los partidos de gobierno, que habían conseguido la mayoría, no habían planteado ni propuesto en sus programas el recorte del gasto social que ahora iban a acometer".
La Fiscalía de la Audiencia Nacional—entonces dirigida por Javier Zaragoza, quien ahora interroga a los testigos a diario en la causa especial en el Supremo—la Generalitat y el Parlament—miren si la vida no da vueltas, y hablamos de menos de seis meses antes de la votación del 9-N—recurrieron todos la sentencia.
Ocho meses y medio después, el 17 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo anuló la absolución y condenó a Bergillos y a otros siete de los 19 acusados por los mismos hechos descritos en la sentencia original.
Lejos de ser inocentes, ese movimiento de manos y ese corear consignas de la manifestación, en el contexto de lo que se pretendía ese día ante el Parlament, constituían ahora no sólo un delito contra las instituciones del Estado sino que afectaba "también al derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes", concepto que goza de protección constitucional.
Los manifestantes no sólo acosaban a esas personas durante esos minutos ese día sino que atentaban contra el derecho de todos los catalanes a participar de forma plural en la vida política de la comunidad autónoma porque esas personas eran diputados elegidos libremente en las urnas y esa mañana intentaban llegar además a una votación.
Tres años de cárcel.
La segunda sentencia, además, cargó duramente contra la de la Audiencia Nacional por contener "un patente error a la hora de solucionar el conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles", la descontextualización de la jurisprudencia constitucional citada en la sentencia original, e incluso "una errónea y traumática desjerarquización" del derecho de participación política en un sistema representativo.
La Audiencia Nacional "confunde y distorsiona el significado constitucional de los principios, valores y derechos en juego".
¿Quién fue el magistrado ponente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo? Manuel Marchena, quien hoy preside el juicio de los 12 separatistas catalanes en el Tribunal Supremo y quien será también ponente en la sentencia de la causa del procés, dentro de unos meses.
Otros dos magistrados en el tribunal este año—Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela—también formaban parte de la mayoría en 2015.
Entre los que intentaban acceder a la cámara autonómica esa mañana, se encontraban no sólo Artur Mas, entonces Presidente de la Generalitat, y Nuria de Gispert, entonces Presidenta del Parlamento, sino también los diputados Jordi Turull y Santi Vila—hoy acusados en el Tribunal Supremo de rebelión, sedición, organización criminal y malversación.
La descripción de los hechos probados en la sentencia de 2014 tiene obvios parecidos con las descripciones de algunos de los hechos del 20 de septiembre o del 1 de octubre que los testigos han ofrecido a la Sala durante el juicio contra los líderes separatistas en el Supremo.
En junio de 2011, los Mossos d'Esquadra disolvieron "por la fuerza, en varias ocasiones" a los manifestantes para mantener abierto el acceso esa mañana. El inicio del pleno estaba previsto para las 10:00 horas. Los diputados intentaban llegar desde las 08:00 horas, pero hubo problemas, incluida la llegada de los cuatro coches del Sr. Mas y la Sra. de Gispert.
No pudieron entrar: "al constatar la dificultad para atravesar por aquella puerta, rectificaron su dirección y regresaron por la misma vía, alejándose del lugar". En el momento de dar la vuelta, hubo un encuentro, de "escasos segundos", con un grupo de manifestantes. Unos se acercaron, "llegando a tocar la carrocería" y "alguien intentó abrir las puertas—que se hallaban aseguradas—y lanzó varios golpes". Otro individuo "levantó la mano y el brazo derecho cuando el automóvil presidencial giraba". Alguien lanzó un cono de tráfico a uno de los coches.
"Varios manifestantes se confrontaron con" Jordi Turull, quien iba acompañado de otro diputado. Uno pedía que no les dejaran pasar y desplegó una pancarta. "Los señores Llop y Turull evitaron al grupo y se retiraron con sus acompañantes, un conductor y una secretaria. Posteriormente, tuvieron un altercado con otros manifestantes, que les rodearon en la puerta de un garaje, y decidieron buscar la protección de agentes de policía. Llegaron al Parlament en un helicóptero hacia las 10:20 horas".
Santi Vila "se encontró con un grupo de manifestantes cuando se dirigía al Parlament, quienes le recriminaron las políticas de recortes de gasto público y le dijeron que no les representaba". Aunque la policía tuvo que acompañarle "para que superara a los manifestantes", "no consta que fuera agredido, ni empujado".
Distintos manifestantes obligaron a otros diputados a "variar de rumbo" o a buscar el auxilio de los agentes para llegar al recinto. Los manifestantes les impidieron el paso, les increparon, les gritaban, les rodearon, les siguieron o les tiraron líquidos. A Montserrat Turia (PSC), un manifestante le pintó la espalda de la chaqueta y el bolso con un espray.
"Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar, no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", dice la sentencia del Supremo.
La concentración tenía "un objetivo bien claro". Los manifestantes no pretendían "expresar el desacuerdo con las políticas presupuestarias restrictivas mediante una concentración en las proximidades del Parlament" sino "atacar las raíces mismas del sistema democrático".
El hecho de que los antidisturbios de los Mossos tuvieran que emplear la fuerza para alejar a los manifestantes y "dejar expedita" una vía de acceso para los parlamentarios no es sino la prueba de que bloqueaban dicho acceso y "el juicio de tipicidad no se ve alterado por el mayor o menor acierto de los agentes de la autoridad en el momento de fijar los perímetros de seguridad que podría haber aconsejado la aglomeración de ciudadanos en las inmediaciones del Parlament".
No se juzgaba a los agentes sino las acciones concretas de los acusados.
El incidente con los coches que llevaban a Artur Mas y Nuria de Gispert "es buena muestra del clima coactivo" o incluso de la "atmósfera intimidatoria" con la que los manifestantes buscaban "llevar a buen fin el lema de la convocatoria", que "no podía ser más explícito" y que incluía un llamamiento para "parar el Parlament e impedir la aprobación de medidas presupuestarias de carácter restrictivo".
En el caso de Ángela Bergillos Alguacil, quien seguía "en algún momento" al diputado López i Tena, "con los brazos en alto, moviendo las manos, coreando consignas de la manifestación", el Supremo sentenció que sus acciones no podían interpretarse como "un simple alarde gestual".
Habían de verse en el contexto de "esa situación de acorralamiento" en la que los diputados "están sufriendo el hostigamiento de unas cien personas, algunas de las cuales—no identificadas—les escupen, increpan y derraman sobre sus ropas líquidos".
"La acusada sabe, porque forma parte del grupo de los cien manifestantes a los que se refiere el hecho probado, que está acosando a un representante ciudadano democráticamente elegido para desempeñar sus tareas en el órgano legislativo."
Lo sabe y corea el lema de la manifestación: "Aturem el Parlament".
"En suma, ejecuta su particular aportación al acto colectivo de obstaculización de las tareas parlamentarias" y contribuyó "con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida" por López i Tena, impidiéndole "el normal desarrollo" de sus tareas parlamentarias.
El Artículo 498 del Código Penal describe que "los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años".
En la descripción de la relevancia penal de las acciones de uno de los acusados contra Santi Vila, el Supremo concluyó que no importaba que el diputado no hubiese sido agredido o empujado: "el delito por el que se formuló acusación no protege la integridad física de los componentes del órgano parlamentario, sino el normal funcionamiento de éste, como expresión de los principios sobre los que se asienta el funcionamiento del sistema democrático".
La Fiscalía, la Generalitat y el Parlamento de Cataluña habían presentado recursos y el Supremo estimó la parte relacionada con el Artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: una incorrecta aplicación del Código Penal, vistos los hechos probados.
El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez emitió un voto particular que respaldaba la interpretación inicial de la Audiencia Nacional.
La "conflictiva realidad social" en la que se enmarcaban los hechos, con "millones de personas, muy duramente golpeadas en sus derechos básicos" no permite "sancionar como criminales las conductas que ahora lo han sido en la sentencia de la que discrepo".
No percibía ni violencia, ni fuerza, ni intimidación ni amenaza en el comportamiento personal de cada uno de los acusados.
Sí hubo alteración de la rutina parlamentaria ese día, escribía Ibáñez, pero fue el resultado de la interacción de tres grupos de personas con acciones distintas: "unas, multitudinarias, en sí mismas penalmente indiferentes; otras ciertamente criminales, pero de autores desconocidos; y otras, en fin, imputables sí a personas determinadas, pero que, como he explicado, carecen de aptitud para ser tenidas como típicas a tenor de aquellos preceptos".
Los condenados presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS
José María Vázquez Moreno:
Hechos probados: "…se le acercó por detrás [a Montserrat Tura, PSC] y le pintó en la espalda de la chaqueta dos trazos negros con un espray, que ensuciaron también el bolso que llevaba en bandolera".
Tribunal Supremo: "La acción llevada a cabo por José María Vázquez –pintar en la espalda de la chaqueta de la Diputada dos trazos negros con un spray y ensuciar el bolso que portaba en bandolera- no puede interpretarse de forma descontextualizada como un simple ataque intencionado contra el patrimonio de Monserrat Tura […] entendemos que el acusado no hizo sino ejecutar una acción que es la concreción exacta del fin colectivo perseguido por los manifestantes".
Francisco José Cobos García:
Hechos probados: "…se interpuso con los brazos en cruz ante los parlamentarios [Gerard María Figueres Alba, Convergencia, y Alfons López i Tena, Solidaritat Catalana], en un momento dado. No consta que les escupiera. Siguió al diputado autonómico Sr. López i Tena con las manos alzadas, gritando las consignas de la reunión".
Tribunal Supremo: "…esta Sala estima que interponerse en el camino de dos Diputados que sólo pretendían acceder al órgano en el que habían de desplegar su función representativa, y hacerlo con los brazos en cruz, supone ejecutar un acto intimidatorio, que no es otra cosa que la materialización de las consignas difundidas por los convocantes de la manifestación. Francisco José hace realidad su propósito de paralizar el Parlament e impedir la aprobación de las medidas de recorte".
Jordi Raymond Parra:
Hechos probados: "…pedía que no les dejaran pasar, para que no votaran, al tiempo que desplegaba una pancarta para exhibir una leyenda; otros manifestantes le contestaron que solo había que hablar con los parlamentarios. Los señores Llop y Turull [CiU] evitaron al grupo y se retiraron con sus acompañantes, un conductor y una secretaria".
Tribunal Supremo: "El acusado Jordi Raymond Parra sabe que está acosando a dos Diputados, en unión de otras personas que no han sido identificadas. Y pide expresamente que se les impida el paso. No lo hacía con cualquier finalidad ajena al lema de la convocatoria, sino '...para que no votaran' […] El juicio de subsunción se manifiesta con absoluta nitidez. El acusado se vale de la atmósfera de coacción ejercida por otras cien personas, cuya identidad no ha quedado acreditada, y pide a otros manifestantes que obstaculicen el paso de los Diputados Llop y Rigol para que, por su obligada ausencia, no puedan votar. El desenlace no es otro que la necesidad de sobrevolar en un helicóptero los obstáculos creados por los manifestantes".
Ciro Morales Rodríguez:
Hechos probados: "Entre las personas que le rodeaban y coreaban los lemas de la manifestación [a Ernest Maragall, PSC] se hallaba D. Ciró Morales Rodríguez, siempre a su espalda".
Tribunal Supremo: "El acusado Ciro Morales quiere impedir que el Diputado Maragall acceda al Parlament. Para ello, en unión de otras personas (“un grupo nutrido de manifestantes”), rodeó al representante político, al tiempo que, con las manos abiertas y los brazos en alto, coreaba el lema de la manifestación que—como venimos insistiendo y describe el hecho probado—buscaba paralizar la actividad parlamentaria que tenía por objeto aprobar medidas presupuestarias restrictivas del gasto público."
Ángela Bergillos Alguacil:
Hechos probados: "…siguió, en algún momento, al Sr. López i Tena con los brazos en alto, moviendo las manos, coreando consignas de la manifestación. No consta que le hubiera empujado".
Tribunal Supremo: "Así descrita la acción imputada, la Sala no puede ver en ese seguimiento con los brazos en alto, al tiempo que se gritan las consignas de la manifestación, un simple alarde gestual por parte de Ángela Bergillos. La acusada sabe, porque forma parte del grupo de los cien manifestantes a los que se refiere el hecho probado, que está acosando a un representante ciudadano democráticamente elegido para desempeñar sus tareas en el órgano legislativo".
Rubén Molina Marín, Olga Álvarez Juan, Carlos Munter Domec:
Hechos probados: "El diputado D. Santi Vila i Vicente, de Ciu, se encontró con un grupo de manifestantes cuando se dirigía al Parlament, quienes le recriminaron las políticas de recortes de gasto público y le dijeron que no les representaba. Entre los que protestaban estaban Da. Ólga Álvarez Juan, D. Rubén Molina Marín y D. Carlos Munter Domec. Agentes de policía acompañaron al diputado para que superara a los manifestantes. No consta que fuera agredido, ni empujado".
Tribunal Supremo: "Sin embargo, con el exclusivo apoyo del juicio histórico, concluimos que Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter, manifestantes concertados con un lema que filtraba todos sus actos y que llamaba a paralizar las actividades parlamentarias encaminadas a la aprobación de determinadas medidas presupuestarias, impidieron de forma coactiva al Diputado Vila i Vicente el libre tránsito hacia el órgano depositario de la representación del pueblo catalán. Y sólo la intervención de un grupo de agentes de policía, que acompañó al Diputado, permitió a éste superar a los manifestantes".